El/la educador/a de párvulos con mención en interculturalidad y vinculación familiar comunitaria que egresa de la UC de Temuco, es un/a profesional inspirado en valores del humanismo cristiano, expresados en un alto compromiso social que lo convierte en un agente de cambio, a través de la reflexión crítica co-construye aprendizajes y crea ambientes emocionalmente alfabetizados.
Su sólida formación pedagógica y disciplinar le permite innovar en diseño, implementación y evaluación de experiencias pedagógicas que favorezcan aprendizajes efectivos, diversificados y pertinentes al contexto sociocultural en la primera infancia relevando, a través de su rol mediador, el juego, la curiosidad, la expresión y el empleo de recursos educativos y digitales como estrategias didácticas.
Desarrolla un liderazgo pedagógico que le permite gestionar vínculos entre el medio educativo y social, desde los enfoques de derecho, inclusión, género, sustentabilidad e interculturalidad.
Como Licenciado/a en Educación maneja estrategias para investigar, innovar y sistematizar conocimiento a través de la reflexión de su práctica y la de otros, con el objetivo de una mejora continua.
El/la egresado/a de Educación de Párvulos de la UC Temuco, en el transcurso de su carrera desarrolla las siguientes Competencias Genéricas:
- Actuación ética
- Respeto y Valoración de la diversidad
- Comunicación oral, escrita y multimodal
- Trabajo colaborativo
- Aprendizaje autónomo
- Uso de TIC
Asimismo, el desarrollo de las Competencias Específicas:
- Diseño del aprendizaje
- Evaluación para el aprendizaje
- Investigación de la práctica educativa
- Mediación para el aprendizaje
- Implementación de ambientes expresivos, creativos y bien tratantes
- Gestión, liderazgo y vinculación con enfoque intercultural
Los/as Educadores/as de Párvulos formados/as en la carrera, se espera se integren al campo laboral, tanto en el sector público como privado, y que constituyan un aporte para la región y el país, en modalidades convencionales y no convencionales, desempeñando un trabajo en red interdisciplinaria.
Se pueden desempeñar en una variedad de instituciones que imparten educación en este nivel, entre ellos:
Sala Cuna y Jardines Infantiles de JUNJI, VTF e INTEGRA, Servicios Locales de Educación, Jardines y Salas Cunas Particulares, Establecimientos Municipales, Particulares y Particular Subvencionados,
Entidades protectoras de la primera infancia, Salas de Estimulación del Programa Chile Crece Contigo, SENAME, Escuelas Hospitalarias, COANIQUEM, COANIL y Teletón.
Hasta septiembre 2027
Modalidad Presencial
Sede Temuco - Jornada Diurna
CNA-Chile
Universidad Católica de Temuco
Acreditada 5 Años
Carrera elegible para la Beca Vocación de Profesor. Ingresa a www.fuas.cl
Observaciones
- Esta carrera ponderará la Prueba de Ciencias o la de Historia y Ciencias Sociales. Si el postulante ha rendido ambas pruebas, se considerará aquella en la que haya obtenido el mayor puntaje.
- Según los requerimientos de la Ley 20.903 para las carreras de pedagogía con acreditación mínima de tres años e implementadas con anterioridad al 2019, deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
- Haber rendido la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 50 o superior, teniendo en cuenta el promedio de las pruebas obligatorias.
- Tener un promedio de notas de la educación media dentro del 30% superior de su establecimiento educacional, según reglamento respectivo.
- Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y rendir la prueba de selección universitaria o el instrumento que la reemplace.
- Haber realizado y aprobado un programa de preparación y acceso de estudiantes de enseñanza media para continuar estudios de pedagogía en la educación superior reconocido por el Ministerio de Educación y encontrarse inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, establecido en el Título V de la Ley N° 20.422. En este caso no será necesario rendir la prueba de acceso a la educación superior o el instrumento que lo reemplace.